Tiempos de respuesta
La Cámara de Comercio de Barranquilla resuelve los trámites de registro en orden cronológico en un máximo de 48 horas hábiles, a partir de la radicación de los documentos. Las solicitudes de registro se entienden radicadas, una vez se efectúe el pago respectivo, junto con la documentación requerida.
Registros | Tiempo de respuesta |
---|---|
Solicitudes generales de registros y renovación no en línea | 48 horas hábiles |
Renovación en línea | Inmediato |
Registro único de proponentes | 48 horas hábiles |
Registro de libros | 48 horas hábiles |
Expedición de copias | 10 días hábiles |
Expedición de certificados | Inmediato |
Certificados históricos o especiales | 5 días hábiles |
No obstante, lo anterior, algunas solicitudes de registro pueden requerir un tiempo mayor de calificación y análisis, o por el volumen de documentos en temporada de renovación, requerimientos al usuario, entre otros. Lo anterior se efectuará sin superar el término legal establecido en la normatividad vigente.
NOTA: Los días sábado 10, lunes 12 y martes 13 de febrero de 2024 se recibirán solicitudes de registro a través de nuestra sede virtual, las cuales serán atendidas a partir del miércoles 22 de enero de 2024
Para efectos de la contabilización de términos de las solicitudes remitidas a través de medios electrónicos, se entiende que la cámara de comercio las recibe el mismo día que ingresan, si se presentan entre las 00:00 y las 23:59 horas. Cuando la solicitud electrónica se recibe en días u horas no hábiles, los términos se cuentan a partir del día hábil siguiente. (circular Externa SuperSociedades 1.1.1.8.).
Para efectos de la contabilización de términos de las solicitudes remitidas a través de medios electrónicos, se entiende que la cámara de comercio las recibe el mismo día que ingresan, si se presentan entre las 00:00 y las 23:59 horas. Cuando la solicitud electrónica se recibe en días u horas no hábiles, los términos se cuentan a partir del día hábil siguiente. (circular Externa SuperSociedades 1.1.1.8.).
De tal forma que, si la solicitud de registro ingresa en :
Horario no hábil (después de las 5:00 pm) Los sábados o festivos
El tiempo establecido empezará a contar a partir del siguiente día hábil a las 8:00 am
Sábado no es día hábil. Para esta Entidad los sábados no son días hábiles, por lo que no se tienen en cuenta para el conteo de términos legales (circular Externa SuperSociedades 1.1.1.3.)