Inscripción RUP
Regístrate en este espacio para participar en procesos de contratación, convocados por entidades estatales. Tanto personas naturales como jurídicas son bienvenidas. ¡Únete y sé parte de proyectos que marcarán la diferencia!
Paso a paso
En el Registro Único de Proponentes deben inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, domiciliadas o con sucursal en Colombia, interesadas en participar en procesos de contratación convocados por las entidades estatales.
En este registro, reposa la información relacionada con la experiencia, capacidad jurídica, financiera y de forma, los reportes que elaboran las entidades estatales de los contratos, multas, sanciones e inhabilidades de los mismos.
Así de sencillo puedes inscribirte en el RUP. Puedes presentar la solicitud de inscripción en el Registro Único de Proponentes en cualquier momento. Para ello, debes presentar
- Formulario RUES y ANEXO 2 (PDF)
- Anexar los documentos de soporte para acreditar los requisitos habilitantes y la clasificación.
- Pago de los derechos registrales, según la tarifa del año en curso.
A través de nuestro aplicativo podrás diligenciar toda la información en línea y adjuntar la documentación soporte.
Tarifas del registro único de proponentes año 2024
El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro Único de Proponentes.
Consulta las listas de chequeo para la presentación de los documentos para el Registro Único de Proponentes:
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el Registro Único de Proponentes, RUP?
Es un registro público que llevan las cámaras de comercio, en el que deben estar inscritas todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.
¿Cuáles son las tarifas vigentes para el RUP?
El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro Único de Proponentes. Las tarifas vigentes para el año de 2023 son las siguientes:
CONCEPTO | TARIFA UVT | TARIFA EN $ |
---|---|---|
1. Inscripción por cada proponente | 68,58 | 751.000 |
2. Renovación, por cada proponente | 68,58 | 751.000 |
3. Actualización o modificación de la inscripción | 36,64 | 401.000 |
4. Certificados | 6,19 | 68.000 |
5. Expedición de copias | 0,34 | 3.700 |
¿Cuál es el objeto del Registro Único de Proponentes?
Suministrar la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, mediante la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización y cancelación, según corresponda; con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional del proponente que fueron verificadas, así como su clasificación.
¿Qué vigencia tiene el registro de proponentes, RUP?
La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del registro.
¿Cuál es la normatividad que rige el RUP?
LEY 80 DE 1993
LEY 1150 DE 2007
LEY 1474 DE 2011
LEY 1682 DE 2013
DECRETO LEY 4170 DE 2011
DECRETO LEY 019 DE 2012
DECRETO 1082 DE 2015
CIRCULAR EXTERNA NO. 002 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
RESOLUCIÓN 71029 DE 2013
RESOLUCIÓN 82720 DE 2013
¿Cuáles son los casos en los que no se requiere del registro único de proponentes?
No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.
En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.