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Cancelación del Registro

Quierocrecermiempresa

Las personas jurídicas o personas naturales inscritas en el Registro Único de Proponentes podrán, en cualquier momento, solicitar a la Cámara de Comercio la cancelación de su inscripción.

Paso a paso

Para solicitar la cancelación de su registro, debe presentar:

Preguntas Frecuentes

Es un registro público que llevan las cámaras de comercio, en el que deben estar inscritas todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales.

El Gobierno Nacional mediante el Artículo 2.2.2.46.1.7. del Decreto 1074 de 2015 fijó las tarifas que deben sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio, por concepto del Registro Único de Proponentes. Las tarifas vigentes para el año de 2023 son las siguientes:

CONCEPTOTARIFA UVTTARIFA EN $
1. Inscripción por cada proponente68,58751.000
2. Renovación, por cada proponente68,58751.000
3. Actualización o modificación de la inscripción36,64401.000
4. Certificados6,1968.000
5. Expedición de copias0,343.700

Suministrar la información de quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales, de conformidad con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, mediante la clasificación que cada interesado realiza al momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la documentación que se exige, y que es objeto de verificación documental por parte de la cámara de comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.

Las cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En él asentarán la solicitud de inscripción, renovación, actualización y cancelación, según corresponda; con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental que corresponda, y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, capacidad financiera y capacidad organizacional del proponente que fueron verificadas, así como su clasificación.

La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a más tardar el quinto día hábil del mes de abril de cada año. De lo contrario cesan los efectos del registro.

LEY 80 DE 1993
LEY 1150 DE 2007
LEY 1474 DE 2011
LEY 1682 DE 2013
DECRETO LEY 4170 DE 2011
DECRETO LEY 019 DE 2012
DECRETO 1082 DE 2015
CIRCULAR EXTERNA NO. 002 DEL 23 DE NOVIEMBRE DE 2016
RESOLUCIÓN 71029 DE 2013
RESOLUCIÓN 82720 DE 2013

No se requerirá de este registro, ni de clasificación, en los casos de contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud; contratos de mínima cuantía; enajenación de bienes del Estado; contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas; los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de concesión de cualquier índole.

En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de verificación de las condiciones de los proponentes, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007.

Cámara de Comercio de Barranquilla Oficina Administrativa: Dir: Antiguo Edificio de la Aduana Vía 40 No. 36-135. Barranquilla (Atlantico), Colombia

Contact Center:

(+57)6053303700

Correo electrónico para notificaciones judiciales

comunica@camarabaq.org.co

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